Unidad Académica Especial de Educación Inicial no formal, perteneciente a la Universidad Nacional de Colombia, adscrita a la Sede Bogotá y vinculada a la Dirección de Bienestar Universitario.
Creado por Acuerdo del CSU 086 de 1975 como Guardería infantil Para hijos de Estudiantes y trabajadores de la Universidad Nacional, el cual lo rige actualmente el Acuerdo 049 de 2006 del CSU cambiando su nombre a Jardín Infantil. Ha estado Ligado a los programas de Bienestar Universitario. Cuenta con aporte del ICBF A través de un contrato interadministrativo de aportes.
Consolidarnos como unidad académica especial de la Universidad Nacional de Colombia.
Así mismo, posicionarnos como proyecto piloto de Educación Inicial a nivel regional y nacional con la implementación de una propuesta educativa que permita articular de manera armónica y contextualizada, las acciones de protección y de intervención educativa pertinente a la formación en educación inicial.
Edificio 905 dentro del Campus Universitario Esquina Noroccidental (Calle 53)
Tel.: 316 5520 Ext. 11960-11962
A través de la creación y realización de actividades que estimulan el desarrollo integral de los niños y las niñas promoviendo el conocimiento de su cuerpo, la exploración del medio físico y social.
Se realiza a través de Talleres teniendo un enfoque interdisciplinar: Cuerpo creativo, Cre-Siendo, Abra Palabra y Musicando corazones dirigido por profesionales en Terapia física, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Pedagogía Musical, respectivamente.
En el marco de los derechos de los niños y las niñas y con el firme propósito de aportar a la sociedad en la construcción de ciudadanos comprometidos con el desarrollo del país, reconocemos la necesidad de promover los valores en la cotidianidad, hacer de nuestros niños y niñas personas participes de su proceso y que se reconocen como cuidadores de si mismos, de los demás y del medio que los rodea.
Asesoría a otros Jardines y entidades que desean conocer e instaurar propuesta similares
Edificio 905 dentro del Campus Universitario Esquina Noroccidental (Calle 53)
Tel.: 316 5520 Ext. 11960-11962
Los niños y niñas que tengan entre 3 meses y 4 años 11 meses de edad, hios e hijas de estudiantes de pre y posgrados, empleados, administrativos y trabajadores oficiales de planta, Personal académico de planta.
Los hijos de egresados, Personal administrativo o académico con nombramiento provisional o por Contrato de prestación de servicios. Los nietos, hermanos, sobrinos o demás familiares de estudiantes, administrativos o docentes
Participando de la convocatoria que se publica cada año con la cantidad de cupos disponibles, los requisitos que deben cumplir los interesados y el procedimiento a seguir.
Sale anualmente, la tercera semana de septiembre, con los cupos disponibles para el siguiente año académico.
Por la página Web de Bienestar Bogotá, la página principal de la Universidad (agencia de noticias) y en las facultades a través de las Direcciones de Bienestar.
El comité Directivo en cumplimiento de la reglamentación vigente procede así:
De acuerdo a la reglamentación vigente se cobra el 5% del ingreso familiar. Esta tarifa corresponde a la matrícula y a la pensión mensual. Se pagan 11 mensualidades además de la matrícula.
Funciona de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sin embargo a los menores de un año el servicio se limita de acuerdo a la disponibilidad de tiempo de la madre y los demás miembros del grupo familiar.
El personal educador del Jardín Infantil está integrado por profesionales en educación y áreas afines con formación de posgrado. Adicionalmente cuenta con docente para el área de música, lenguaje, psicomotricidad, inglés, informática y con nutricionista.
"Por el cual se organiza el funcionamiento del Jardín Infantil en la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá".
"Por el cual se fijan los costos educativos para los usuarios del Jardín Infantil".
"Por el cual se modifica parcialmente la resolución 197 de 2006 que establece los criterios de admisión y matrícula de los niños y niñas del Jardín Infantil".
"Por el cual se establece los criterios para la elección de representantes delegados de los padres de familia".